sábado, 31 de diciembre de 2011

Ley de Costos y Precios Justos

En Venezuela no siempre la base de la acumulación de capital se materializa en elevados márgenes de ganancia que implica el alza constante de precios. En fin hay otros factores que insiden. No cabe duda que esta ley busca regularizar para tener como mecanismos de administración y control de algunos rubros con el fin para mantener la estabilidad de precios y propiciar el acceso a los bienes y servicios a toda la población en igualdad de condiciones, al menos asi reza La nueva norma que consta de 88 artículos, 15 capítulos y 5 títulos.

Las empresas públicas y privadas, personas naturales que se dediquen a la venta de productos y/o prestación de servicios, deberán registrarse, de manera obligatoria, en la Superintendencia Nacional de Costos y Precios Justos o a través de su página web, en los lapsos y condiciones establecidos en las providencias administrativas.

Es necesario resaltar que la ley defiende a los consumidores (protegiendo su salario) pero también a los pequeños y medianos empresarios , pues va acorde con los principios económicos establecidos en la Constitución, basados en el desarrollo socioproductivo, la equidad, el dinamismo y la simplicidad administrativa. En contraparte, va directamente contra el usurero y el especulador, a quienes se sancionará con multas, inhabilitación o cierre temporal.

El rechazo de algunos sectores al reconocimiento que hace la ley de los consejos comunales y otras agrupaciones sociales organizadas, responde al miedo que los especuladores y sus jefes políticos le tienen al pueblo. Ante las manipulaciones de algunos medios de comunicación, los cuales aseguran que serán los Consejos Comunales quienes fijen los precios, es necesario puntualizar el artículo 27: “La comunidad organizada apoyará coordinadamente a los órganos y entes del sistema Nacional Integrado de Costos y Precios, a fin de lograr la eficiencia en el control social. Los órganos y entes del Sistema Nacional Integrado de Costos y Precios estarán obligados a crear las condiciones necesarias a fin de lograr esta coordinación”.

En tal sentido, queda claro que los precios se fijarán en función del análisis de todos los sectores del proceso productivo y de distribución.

Marco Constitucional

La Ley de Costos y Precios Justos desarrolla preceptos constitucionales que van desde el artículo 112 al 117 (capítulo VII, referido a los Derechos Económicos). Los cuales establecen: “El Estado tiene facultad para dictar medidas para planificar, racionalizar y regular la economía e impulsar el desarrollo integral del pais.

Beneficios de la Ley

1.- Disminuye los márgenes exacerbados de ganancia en algunos productos y servicios.
2.- Combate la especulación que presiona el alza permanente de la inflación (atentando no sólo contra la población en general sino contra el potencial de pequeñas y medianas industrias).
3.- Fomentar un intercambio de bienes y servicios bajo criterios de equidad y justicia social, entre éstos y la población en general.
4.-Continuar elevando el nivel de vida del pueblo venezolano. mediante la lucha frontal contra la especulación
5.-Promover el desarrollo de prácticas administrativas con criterio de equidad y justicia social

¿ De que se encarga la Superintendencia de Costos y Precios?

Corresponde a la Superintendencia nacional de Costos y Precios ejercer la regulación, administración, supervisión, inspección y sanción por parte del Estado, a los agentes económicos en cuanto al cumplimiento de las obligaciones establecidas en la Ley de Costos y Precios Justos.

¿A quiénes se aplica la Ley de Costos y Precios Justos?

A todas las personas naturales o jurídicas que produzcan, importen o comercialicen bienes, o presten servicios. El primer registro de empresas abarcará a aquellas relacionadas con los productos regulados y la segunda fase incluirá productos priorizados por Ejecutivo Nacional.

Además de la ley de Costos y Precios Justos se ha redactado también su reglamento, mediante el cual se crea el Registro Nacional de Precios de Bienes y Servicios (plataforma tecnológica de inscripción e información) el cual recopila la data referida a los sujetos de aplicación de la Ley, así como de los precios de los bienes producidos y comercializados, o servicios prestados por ellos.

No es un dato menor que esta ley sea una herramienta más para el ejercicio del Poder Popular, al brindarle al pueblo la oportunidad de participar en las iniciativas que adelanta el Gobierno Nacional (corresponsabilidad).

Esta ley fue decretada en el marco del período Habilitante de diciembre 2010 y anunciada por el presidente Hugo Chávez el 14 de julio de 2011. El martes 22 de noviembre de 2011 entra en vigencia.

La Superintendente Nacional de Costos y Precios es la Licenciada Karlin Granadillo. La acompañan en la institución: María Erika Duque (Intendente de Inspección y Fiscalización) , Wiliam Contreras (Intendente de Costos y Precios) y Nelson Arencibia (Intendente de Gestión Interna).

¿Qué sanciones contempla la Ley?

La Ley de Costos y Precios Justos contempla para los infractores diversas sanciones que van desde multas, hasta inhabilitación o cierre temporal.
¿Quienes deben registrarse hasta el 7 de diciembre?

El primer registro de empresas abarcará a aquellas relacionadas con los 19 productos priorizados por Ejecutivo Nacional (cera, cloro, jabón y enjuague de ropa, lavaplatos, desinfectante, champú y enjuague para el cabello, desodorante, jabón de baño, afeitadora, papel higiénico, toallas sanitarias, pañales desechables, cremas dentales y enjuagues bucales, además de envases de agua mineral y jugos de frutas pasteurizados).

Las empresas públicas y privadas, relacionadas con los 19 productos en área en la Superintendencia Nacional de Costos y Precios Justos o a través de su página web: www.sundecop.gob.ve

Este registro se inició el 23 de noviembre y culminará el próximo 07 de diciembre. En él se recaudará toda la información para comenzar el análisis de los procesos de costos de producción que permitirá establecer el precio real de estos, y garantizar que no exista especulación.

Para realizar el proceso de inscripción debe ser suministrada la información exclusivamente a través del portal web del organismo. En esta primera fase solo se realizará la notificación de precios y, posteriormente, se llevará a cabo la notificación de costos.

La inscripción se realiza en 3 sencillos pasos:

1) Ingresa al portal www.sundecop.gob.ve,
2) Inicia el registro en el Sistema Automatizado de Administración de Precios (SISAP)
3) Vacía los datos requeridos por el sistema.
Una vez que los sujetos de aplicación cierren el proceso de Notificación de Precios tendrán su Certificado de Registro en el portal.

Sanciones:
Tal y como lo establece la Ley de Costos y Precios Justos (decreto 8.331 del 14 de julio de 2011) en su artículo 44, numeral 1: serán sancionados con multas hasta de quince (15) salarios mínimos urbanos quienes no se inscriban en el registro nacional de precios de bienes y servicios o quienes lo hagan fuera de los lapsos establecidos.

Criticas: La no aplicación de la ley en forma correcta, podria causar daño al pais por lo siguiente:

Podria ocurrir que esta ley se convierta en una ley muerta, y no se aplique como ha ocurrido con otras leyes !!!

uno de los objetivos de esta nueva ley es crear un sistema nacional de registro de información de costos y precios, de los productos y servicios esenciales, a través de los datos suministrados por los productores, importadores, y todos aquellos que participan dentro de la cadena de comercialización. Pero que pasaria si esta informacion se filtra mal o no llega bien como debe de ser? que pasaria con la estructura de costos final? "De este modo se va a producir una información de los precios establecidos, en los bienes de consumo final e intermedios, como por ejemplo, todo lo que tiene que ver con la construcción y el sector manufactura". como quedaria la estructura de costos de las empresas del estado? que pasaria con la produccion de esos rubros? que pasaria con la materia prima que no se produce en el pais? o que pasaria si los dolares que da cadivi no alcanzan para comprar esa materia prima? o que pasaria si los dolares de cadivi no llegan a tiempo a la empresa privada. Solo llego a una Conclusion. Este gobierno tendria que ser demasiado eficiente y capaz para garantizar la produccion nacional, que todos los entes del Estado funcionen coordinadamente en aras de ayudar las dos caras de la moneda, al consumidor dandole la mayor felicidad posible y al empresario dandoles la oportunidad de crecer!!!

lunes, 26 de septiembre de 2011

SOLICITUD DE SELLADO DE LIBROS EN LOS REGISTROS

CIUDADANO:
REGISTRADOR MERCANTIL SEPTIMO DEL DISTRITO CAPITAL Y DEL ESTADO MIRANDA.-

Yo __________________________________________________, mayor de edad,
Titular de la cédula de identidad nro.__________________de este domicilio, en mi
Carácter de________________________________________ de la firma mercantil
____________________________________ inscrita bajo el nro ______ tomo____
De fecha ____________ en el Registro Mercantil Séptimo, ante usted respetuosamente ocurro a fin de solicitar me se (an) sellado (s) los Libros de Contabilidad de dicha firma, los cuales semencionan a continuación:

( ) Libro Diario

( ) Libro Mayor

( ) Libro de Inventario

( ) Libro de Actas de Asamblea

( ) Libro de Accionistas (C.A)

domingo, 14 de agosto de 2011

REQUISITOS PARA LA SOLVENCIA LABORAL


 Requisitos que se deben presentar para la incripción



1.
DOS (2) IMPRESIONES DE LA PLANILLA DE SOLICITUD DE INSCRIPCIÓN


2.
COPIA DEL DOCUMENTO CONSTITUTIVO, ÚLTIMA REFORMA ESTATUTARIA Y DESIGNACIÓN DE LA JUNTA DIRECTIVA VIGENTE


3.
COPIA DEL REGISTRO DE INFORMACIÓN FISCAL (RIF)


4.
COPIA DEL NÚMERO DE IDENTIFICACIÓN TRIBUTARIA (NIT), DE SER EL CASO


5.
CÉDULA DEL PATRONO O EMPRESA (FORMA 14-01) EXPEDIDA POR EL IVSS, O CONSTANCIA DE NO AFILIADO, TANTO DE LA EMPRESA SOLICITANTE, COMO DE LAS SUCURSALES


6.
COMPROBANTE DE INSCRIPCIÓN EN EL REGISTRO NACIONAL DE APORTANTES (RNA) LLEVADO POR EL INSTITUTO NACIONAL DE COOPERACIÓN EDUCATIVA (INCE), DE SER EL CASO


7.
CONSTANCIA DE AFILIACIÓN AL FONDO DE AHORRO OBLIGATORIO PARA LA VIVIENDA, EXPEDIDA POR LA ENTIDAD BANCARIA, U OFICIO DE EMPRESA NO AFILIADA AL FONDO DE AHORRO OBLIGATORIO PARA LA VIVIENDA, EXPEDIDA POR EL CONSEJO NACIONAL DE LA VIVIENDA CONAVI

8.
COPIA DEL CERTIFICADO DE REGISTRO DE INSCRIPCIÓN POR ANTE LA SUPERINTENDENCIA NACIONAL DE COOPERATIVAS (SUNACOOP), DE SER EL CASO


9.
NÓMINA DE TRABAJDORES Y TRABAJADORAS, LA CUAL DEBERÁ SER CONSIGANDA EN FORMA IMPRESA EN EL FORMATO DE NÓMINA, DISPUESTO A TAL EFECTO EN EL PORTAL WEB DEL MINISTERIO DEL TRABAJO (www.mintra.gov.ve)



Nota: Para la actualización de inscripción se deberán suministrar específicamente los datos de las Secciones I y IV, además de indicar el(os) dato(s) a ser actualizado(s) acompañado(s) del respectivo requisito, según sea el caso.