domingo, 24 de agosto de 2014

TIPS DE CONTABILIDAD

  Cualquier empresario en Venezuela debe saber que el Contador es indispensable en la empresa, cuando inicie sus actividades economicas debe llevar el control de una serie de elementos contables, que bien le seran de utilidad para el crecimiento de su Unidad Economica y son los siguiente:
1. Inventario (qué bienes posee la empresa y cuánto le costó).
2. Cuaderno de cuentas por cobrar (quiénes deben).
3. Cuaderno de cuentas por pagar (cuánto debe la empresa)
4. Balances Estado de situación financiera (qué bienes son realmente de la empresa, cuáles están pagándose, qué está en los bancos, entre otros).
5. Comprobantes (cuáles se deben guardar).
6. Documentos (cuáles cuidar celosamente).
7. Movimiento de caja (anotar las entradas y salidas de dinero).
8. Movimiento de bancos (saber cuánto tienes en el banco y chequear con tus propias cuentas).
9. Anotar las ventas a créditos.
10. Anotar las compras a créditos y los intereses que implican.
11. Llevar un cuaderno diario de ventas, costos y gastos.
12. Hacer ejercicios mensuales de ganancias o pérdidas (durante el mes se ganó, se perdió, cuánto ganó o cuánto perdió).
13. Hacer ajustes por cambios en los costos y periódicamente, preguntarse ¿Cuánto cuesta realmente producir o prestar este servicio en los actuales momentos?, esto para evaluar y hacer ajustes.
NOTA. Todas estas indicaciones serian de mayor utilidades a traves de un Software de su mayor preferencia siempre y cuando cuenta con la asesoria de Contador Publico.-

sábado, 19 de julio de 2014

IVSS – Nueva providencia de la exhibición y presentación de documentos

 gaceta oficial 39.788 que dispone la exhibición y presentación de documentación ante el IVSS por las empresas privadas, sociedades, asociaciones, fundaciones, corporaciones, establecimientos, explotaciones, organismos, entes, empresas del estado y demás entidades jurídicas o económicas donde presten servicios servicios personas sujetas a la obligación del seguro social; en la cual se expone en el Artículo 1 lo siguiente:
Artículo 1: De conformidad a la norma prevista en los Artículos 90 de la Ley del Seguro Social, 183 del Reglamento General de la Ley del Seguro Social en concordancia con el Artículo 145 numeral 1, literal a, numerales 4, 7, 8 del Código Orgánico Tributario y Artículo 28 de la Ley Orgánica de Procedimientos Administrativos, los empleadores y empleadoras durante el procedimiento de Fiscalización, tendrán la obligación de exhibir en un lugar visible de su establecimiento (casa matriz, sucursal, agencia o filiales), así como, conservar dentro de cualquier instalación, la empresa, explotación o faena, entendiéndose por éstas, sucursales, plantas, galpones, o cualquier lugar donde la empresa mantenga trabajadores bajo su dependencia, y presentar al servidor público actuante, debidamente autorizado y acreditado por el Instituto Venezolano de los Seguros Sociales, los siguientes documentos:
a) La Forma 14-01 (CÉDULA DEL PATRONO O EMPRESA) o Registro en el Sistema de Gestión y Autoliquidación de Empresas “TIUNA”, debidamente recibida y sellada por la respectiva Oficina Administrativa.
b) La Forma 14-02 (REGISTRO DE ASEGURADO) debidamente recibida y sellada por la respectiva Oficina Administrativa o Constancia de Registro de Trabajador emitido por el Sistema de Gestión y Autoliquidación de Empresas “TIUNA”; del personal sujeta a su servicio.
c) Presentar las Forma 14-03 (PARTICIPACIÓN DE RETIRO DEL TRABAJADOR) debidamente recibida y sellada por la respectiva Oficina Administrativa o Constancia de Egreso de Trabajador emitido por et Sistema de Gestión y Autoliquidación de Empresas “TIUNA”.
d) La Forma 14-133 (CONVENIMIENTO DE PAGOS) o Constancia emitido por el Sistema de Gestión y Autoliquidación de Empresas “TIUNA”, en caso de que lo hubiere,
e) Las tres (03) últimas Órdenes de Pago emitidas por el I.V.S.S., junto a los respectivos depósitos bancarios por medio de los cuales fueron pagadas.
f) La Nómina de trabajadores que contenga la siguiente información: nombres y apellidos, número de cédula de identidad, cargo, salario que devenga (diario, semanal, y mensual), fecha de ingreso, de cada uno de sus trabajadores y trabajadoras, (correspondiente a los tres (3) últimos años)
g) Declaración Trimestral de Trabajadores ante el Ministerio del Poder Público Para el Trabajo y la Seguridad Social de los tres (3) últimos Ejercicios Fiscales.
h) Copia de la Declaración de Impuesto sobre la Renta, de los tres (3) últimos Ejercicios Fiscales.
i) Acta Constitutiva, más últimas Actas de Asamblea de Modificaciones Estatutarias.
j) Registro Patronal de Asegurados, debe contener la siguiente información, referente a cada asegurado:
a. Nombres, apellidos y dirección;
b. Número de registro en el Seguro Social:
c. Fecha de ingreso a la empresa o establecimiento;
d. Salario diario, semanal o mensual;
e. Ocupación:
f. Cotización semanal del trabajador,
g. Fecha de retiro.
h. Cualquier otro dato que estime de interés el Instituto.
El patrono está obligado a conservar durante cinco (5) años el registro a que se refiere el artículo anterior.
En aquellos casos donde los empleadores y empleadoras mantengan instalaciones fuera de la jurisdicción de la casa matriz, éstas deberán conservar copias fotostáticas de la documentación a la cual se contrae el señalado instrumento.
k) Estados Financieros de los tres (3) últimos Ejercicios Fiscales y Libros Contables.
l) Cualquier documento público o privado en el cual conste el cese de actividades, (si fuere el caso).
m) Copia de recibos de pago de los trabajadores y trabajadoras sujetos a su servicio.
n) Copia del último Recibo de Pago de un servicio básico.
o) Contrato de arrendamiento del inmueble donde realiza sus actividades (si fuera el caso).
p) Copia de la Cédula de Identidad del empleador, representante legal o apoderado,
h) En caso de los Organismos. Entes y Empresas del Estado además de los ítems antes señalados los siguientes documentos.
1. Nómina de Jubilados
2. Formulación Presupuestaria de la Partida (401) Gastos de Personal
3. Balance de Comprobación y Estados de Resultados.

PARTIDAS CONTABLES OBJETO DE GRAVAMEN DEL 2 % INCES



1. Los sueldos y salarios causados y pagados
2. Vacaciones ordinarias y complemento
3. Bono Vacacional
4. Bono nocturno o diurno siempre y cuando sean otorgados en función de la relación laboral
5. Porcentaje por servicio: hoteles, restaurantes, etc. Cuando no aparece reflejado en la contabilidad y se obtiene a través de las ventas, debe excluirse el monto correspondiente a las ventas en barras o ventas directas de servicio
6. Propinas, cuando sean reintegradas al trabajador y/o estén taxativamente indicado su porcentaje en la contratación colectiva.
7. Días feriados
8. Preaviso, cuando ha sido trabajado
9. Pago de mano de obra a subcontratistas que sean personas naturales
10. Pago por trabajos: unidad de tiempo, de obra, por piezas o a destajo
11. Viáticos, cuando sean de carácter fijo y periódico y no sujetos a relación
12. Honorarios profesionales (cuando tengan carácter fijo y periódico) pagados a personas naturales
13. Prima por vivienda
14. Pago por trabajos a terceros (trabajadores a domicilio) cancelados a personas naturales.
15. Horas extraordinarias o trabajos nocturnos
16. Pago a trabajadores por comisiones de ventas y cobranzas
17. Participación en los beneficios o utilidades
18. Transporte y alimentación contemplado en el Contrato Colectivo o Convenio
19. Todas aquellas remuneraciones causadas y pagadas durante el período que se consideren como complemento de sueldo o salario.
  • Además existen otras partidas que por sus características especiales deben ser sometidas a un análisis de su origen con el fin de establecer si son objeto de gravamen y estas son:

  • 1. Sueldo de Directores o Nómina confidencial: Presidente, Gerente, Administrador General, de los cuales se deben excluir él o los que fungen como patrono( s) de la Empresa. Para que una persona sea considerada patrono debe poseer dos (2) característica: Las más amplias facultades de administración y disposición y poseer un número significativo de acciones.
  • 2. Bonos de producción y otros incentivos
  • 3. Comisiones a terceros e incentivos sobre la producción, ventas, cobranzas, etc.
  • 4. Arrendamiento o prima de vehículo del trabajador
  • 5. Otros pagos extraordinarios que no constituyen liberalidades y que estén contemplados en el contrato colectivo.

sábado, 25 de enero de 2014

Aspectos Resaltante de la Nueva Ley Organica de Precios Justos

Establece una ganancia  máxima de 30% para cada actor de la cadena de comercialización.
El margen de ganancia de cada actor de la cadena de comercialización no podra excederá de treinta (30) puntos porcentuales de la estructura de costos del bien o servicio”

La Ley establece la creación de la Superintendencia Nacional para la Defensa de los Derechos Socieoeconómicos (Sundde) que tendrá dentro de sus atribuciones la rectoría, supervisión y fiscalización en materia de estudios, análisis, control y regulación de costos y determinación de márgenes de ganancias.

El organismo también fijará los precios máximos de la cadena de producción o importación, distribución y consumo, de acuerdo a su importancia económica y su carácter estratégico, en beneficio de la población. Asímismo, deberá ejecutar los procedimientos de supervisión, control, verificación, inspección y fiscalización para determinación , entre otras funciones.

La legislación, por otra parte, indica que la Sundde contará con un Registro Único de Personas que Desarrollan Actividades Económicas (Rupdae), de carácter público y accesible a todos los particulares.

La normativa recalca que la inscripción en el Rupdae es “requisito indispensable, a los fines de poder realizar actividades económicas y comerciales en el país”.

MEDIDAS PREVENTIVAS

La Ley Orgánica de Precios Justos determina que si durante la inspección o fiscalización se detectan indicios de incumplimiento de la norma que permitan causar lesiones graves a la colectividad, se contemplan varias medidas preventivas como el comiso.

También está prevista la ocupación temporal de los establecimientos o bienes indispensables parta el desarrollo de la actividad económica, el cierre temporal del local, suspensión temporal de licencias, permisos o autorizaciones emitidas por el Sundde.

“Ajuste inmediato de los precios de bienes destinados a comercializar o servicios a prestar, conforme a los fijados por la Sundde”, señala.

SANCIONES

El instrumento jurídico fija como sanciones a quienes infrinjan la ley una multa calculada en Unidades Tributarias, la suspensión temporal en el Rupdae, ocupación temporal con intervención de almacenes, depósitos, industrias, comercios, transporte de bienes, por un lapso de hasta 180 días.

Además establece el cierre temporal de almacenes, depósitos o establecimientos por un plazo de hasta 180 días. Así mismo, contempla la clausura de establecimiento, depósito, almacenes dedicados al comercio, conservación de bienes.

También aplicará la confiscación de bienes y la revocatoria de licencias, permisos o autorizaciones.

miércoles, 22 de enero de 2014

Que hacer ante una Fiscalización del Seniat


Ante todo, debe prevalecer el buen trato entre las partes y tener un orden como
prioridad de los archivos y administración de la empresa y la
1. Cartelera fiscal  a la vista del contribuyente con la siguiente informacion:
a. Fotocopia Del rif actualizado y en un  lugar visible
b. Fotocopia de la ultima declaracion de ISLR(ultimo año) y de la ultima declaracion de IVA (ultimo mes).
2.debe de conservar dentro del establecimieno los siguientes libros:
a. Libros de compra y venta.
b. Registro de entradas y salidas de inventario
c. libro de control de reparacion de la maquina fiscal
3. Debe tener los siguientes documentos para entregar al fiscal:
a. Declaraciones de IVA ultimos 6 meses
b. declaraciones de ISLR ultimos 2 años
c. Comprobantes de retencion IVA emitidos y recibidos
d. facturas de ventas emitidas ultimos 6 meses (forma libre, manual o rollo de la maquina fiscal.
e. talonario alternativo de emision de facturas manuales ( para aquellos que tienen maquina fiscal y/o forma libre