Aspectos resaltantes de la LOTTT
Se reduce la jornada laboral a 5 días a la semana con derecho a dos (2) días continuos de descanso. Con los siguientes límites:
La jornada diurna (5:00 a.m. a 7:00 p.m.) no podrá exceder de 8 horas diarias ni de 42 horas semanales.
La jornada nocturna (7:00 p.m. a 5:00 a.m.) no podrá exceder de 7 horas diarias ni de 35 horas semanales.
La jornada mixta no podrá exceder de 7:30 horas diarias ni de 37 horas y media semanales.
Cuando sean trabajos continuos por turnos, la jornada de trabajo no podrá exceder en promedio las 42 horas semanales en un período de 8 semanas y las semanas que contemplen 6 días de trabajo, serán compensadas con 1 día adicional de disfrute de vacaciones durante el período vacacional de ese año, con pago de salario, pero sin incidir en el bono vacacional.
En el caso de las horas extraordinarias, se hace énfasis en llevar registro de las mismas, pues en caso contrario y si el trabajador aduce haber trabajado horas extras, le corresponde al patrono probar lo contrario, ya que se presume como cierto.
Se estipula 1 hora diaria de descanso y alimentación, sin que puedan trabajarse 5 horas continuas.
Desaparecen de la Ley los trabajadores de confianza. Ahora hay trabajadores de dirección, de inspección y vigilancia.
Se incorporan 4 días feriados: lunes y martes de carnaval y 24 y 31 de diciembre.
Se disminuye a 1 mes el periodo de prueba.
Se prohíbe todo acto que busque simular una relación laboral, burlando los beneficios de los trabajadores.
Se otorgan 15 días por concepto de bono vacacional el primer año, más 1 adicional por año hasta 30 días.
Las utilidades se incrementa el mínimo a 30 días por año.
La bonificación de fin de año se incrementa a 30 días.
A cada trabajador le corresponde por concepto de prestaciones sociales 15 días más 2 días adicionales por año hasta un tope de 30 días, los cuales serán depositados en forma trimestral como garantía ya sea en un fideicomiso individual, en el Fondo Nacional de Prestaciones Sociales o en la contabilidad de la entidad de trabajo, pero calculado con el último salario integral. Además al finalizar la relación de trabajo, se le calcularán 30 días por cada año de servicio, igualmente en base al último salario y el trabajador recibirá el monto que resulte mayor entre la garantía y el cálculo de antigüedad.
En caso de un trabajador que tenga menos de 3 meses trabajando, recibirá por concepto de prestaciones sociales, 5 días de salario por mes trabajado o fracción.
Se estipula el pago de las prestaciones sociales dentro de los 5 días siguientes a la finalización de la relación de trabajo.
La relación de trabajo sólo terminará por despido justificado o por voluntad del trabajador, para lo cual el patrono debe indemnizar.
La prescripción para solicitar prestaciones sociales pasa a 10 años y para el resto de acciones son 5 años.
Se crea un procedimiento para reclamos.
Se incrementan los poderes otorgados a las Inspectorías del Trabajo,
Todos los trabajadores están cubiertos por la estabilidad laboral y otros por la inamovilidad especial, con excepción de los trabajadores en período de prueba, los trabajadores de dirección y los trabajadores por obra, tarea o tiempo determinado, cuando es permitido por ley.
Se aumenta el período de descanso post natal a 20 semanas o por mayor lapso en caso de enfermedad y la inamovilidad hasta 2 años después del parto.
Se elimina la figura del salario de eficacia atípica.
Se incorporan como causal de despido justificado al acoso sexual y laboral.
Se añaden a los supuestos de suspensión de la relación de trabajo: el permiso por paternidad, el permiso para cuidar por necesidad y por un tiempo pactado al cónyuge, ascendientes y descendientes hasta el primer grado de consanguinidad, los casos fortuitos o fuerza mayor, computándose este periodo para la antigüedad.
Se establecen multasen base a la unidad tributaria (U.T.) que van desde 30 U.T. a 360 U.T.
Se prevé pena de arresto para el patrono que no acate la orden del reenganche del trabajador o que obstruya la ejecución de los actos de las autoridades del trabajo.
Los patronos y accionistas son solidariamente responsables de las obligaciones derivadas de la relación laboral, por lo que se podrá otorgar medidas de embargo sobre sus bienes.