martes, 13 de abril de 2010

MUCHOS PREGUNTAN, CUANTO COBRA UN CONTADOR POR SUS HONORARIOS PROFESIONALES

INSTRUMENTO REFERENCIAL NACIONAL


DE HONORARIOS MINIMOS



CAPITULO I



DISPOSICIONES PRELIMINARES



Artículo 1. El presente instrumento regirá en el territorio de la República Bolivariana de Venezuela. APROBADO



Artículo 2. Para la estimación de los honorarios mínimos establecidos en este instrumento, los Contadores Públicos tomarán en consideración:



a. La importancia, naturaleza y complejidad del servicio.

b. Su experiencia y reputación.

c. La situación económica del cliente.

d. Si los servicios son eventuales, fijos o permanentes.

e. El tiempo requerido.

f. El grado de participación en el estudio, planteamiento y desarrollo del asunto.

g. Si el Contador Público ha actuado como asesor o como personal dependiente.

h. El lugar de la prestación de los servicios, según se realice en la oficina del Contador Público o fuera de ella. APROBADO



CAPITULO II



PREPARACION DE ESTADOS FINANCIEROS Y REVISION DE

INGRESOS DE PERSONAS NATURALES



Artículo 3. La preparación de estados financieros de personas naturales que realicen actividades comerciales y personas jurídicas, que se presenten ante organismos públicos, privados o a terceros en general, causa honorarios mínimos calculados sobre el monto total de los activos que aparecen en el balance general o el valor neto, en el caso de los inventarios de bienes, conforme a la siguiente escala expresada en unidades tributarias (U. T.): APROBADO





DESDE HASTA HONORARIOS

01                         5.000                           4 UT

5.001                   10.000                          5 UT

10.001                 20.000                          7 UT

20.001                 30.000                          9 UT

30.001                 40.000                        11 UT

40.001                 50.000                        13 UT

50.001                 en adelante                  15 UT








Artículo 4. La preparación de estados financieros de personas naturales que se presenten ante organismos públicos, privados o a terceros en general, causa honorarios mínimos calculados sobre el monto total de los activos que aparecen en el balance general o de valor neto, en el caso de los inventarios de bienes, conforme a la siguiente escala expresada de unidades tributarias (U. T.): APROBADO



DESDE HASTA HONORARIOS

01                            5.000                      2 UT

5.001                      10.000                     3 UT

10.001                    20.000                     4 UT

20.001                    30.000                     6 UT

30.001                    40.000                     8 UT

40.001                    50.000                   10 UT

50.001                   en adelante              12UT



Artículo 5. La preparación del Informe de Revisión de Ingresos de Personas Naturales que se presenten ante organismos públicos, privados o a terceros en general, causa honorarios mínimos calculados sobre los ingresos mensuales obtenidos, conforme a la siguiente escala expresada en unidades tributarias (U. T.): APROBADO



DESDE HASTA HONORARIOS

01                         50            2 UT

51                       130            3 UT

131                     260            5 UT

261                  en adelante    7 UT





CAPITULO III

AUDITORIA DE ESTADOS FINANCIEROS Y OTRAS ACTUACIONES

DEL CONTADOR PÚBLICO INDEPENDIENTE





Artículo 6. La hora-hombre por servicios de auditoría, causa honorarios mínimos, equivalentes a tres unidades tributarias (3 U. T.). APROBADO



Artículo 7. Toda consulta causa honorarios profesionales equivalentes a dos unidades tributarias (2 U. T.). APROBADO



Artículo 8. La preparación de los recursos jerárquicos y de revisión para su presentación ante los entes de carácter público, causa honorarios mínimos de cinco unidades tributarias (5 U. T.), más un 10% sobre el monto de los tributos, intereses y sanciones recurridas. APROBADO



Artículo 9. El asesoramiento permanente en materia contable, fiscal y de cualquier naturaleza causa honorarios mínimos equivalentes a cinco unidades tributarias (5 U. T.) mensuales. APROBADO



Artículo 10. La actuación del Contador Público como experto o perito contable ante los Órganos Jurisdiccionales u Otros Organismos, causa honorarios mínimos de ocho (8) unidades tributarias por horas hombre, según la planificación del trabajo. APROBADO



Artículo 11. El Ejercicio de la Función de Comisario en las Sociedades Mercantiles, causa honorarios mínimos de acuerdo a lo establecido en las Normas Interprofesionales para el Ejercicio de la Función de Comisario. APROBADO





CAPITULO IV

SERVICIOS PROFESIONALES BAJO RELACION DE DEPENDENCIA





Artículo 12. Los Contadores Públicos contratados por las entidades Privadas o Públicas, centralizadas, descentralizadas, nacionales, regionales o municipales, devengarán una remuneración mínima mensual de sesenta unidades tributarias (60 U. T.). APROBADO





CAPITULO V

OTROS SERVICIOS PROFESIONALES





Artículo 13. Los servicios de contabilidad básicos, con referencia a lo establecido en el Código de Comercio, causa honorarios mínimos equivalentes a cinco unidades tributarias (5 U. T.) mensuales. APROBADO



Artículo 14. Los servicios de contabilidad exigidos por la Administración Tributaria, causa honorarios mínimos equivalentes a cuatro unidades tributarias (4 U. T.) mensuales. APROBADO



Artículo 15. El cierre del ejercicio económico y la preparación de la declaración de rentas, causa honorarios mínimos equivalentes a diez unidades tributarias (10 U. T.) APROBADO



Artículo 16. La preparación de la declaración estimada de rentas, causa honorarios mínimos equivalentes a cinco unidades tributarias (5 U. T.). APROBADO



Artículo 17. La preparación de la declaración anual jurada de ingresos brutos para ser presentada ante las alcaldías, causa honorarios mínimos equivalentes a cinco unidades tributarias (5 U. T.). APROBADO



Artículo 18. Cualquier preparación adicional de declaraciones no especificadas anteriormente, causa honorarios mínimos equivalentes a cinco unidades tributarias (5 U. T.). APROBADO



Artículo 19. Cualquier otra actuación profesional no contemplada en los artículos anteriores, causa honorarios mínimos equivalentes a cinco unidades tributarias (5 U. T.). APROBADO





CAPITULO VI

DISPOSICIONES FINALES





Artículo 20. El Contador Público utilizará como referencia para el cobro de sus honorarios mínimos, los establecidos en el presente Instrumento Referencial. APROBADO



Artículo 21. La Junta Directiva de los Colegios de Contadores Públicos Federados serán las encargadas de vigilar la divulgación, cumplimiento y aplicación de este Instrumento Referencial de Honorarios Mínimos y las dudas que ocasione su inaplicabilidad serán resueltas por la Federación de Colegios de Contadores Públicos de Venezuela APROBADO



Artículo 22. Este Instrumento deberá ser revisado cada dos años en al marco de la Asamblea Nacional. APROBADO





CAPITULO VI

DISPOSICIONES TRANSITORIAS



Artículo 23. Los Contadores Públicos que para la entrada en vigencia de este Instrumento Referencial, hayan pactado sus servicios profesionales por montos inferiores a los honorarios mínimos establecidos, aplicarán estas disposiciones a la fecha de vencimiento del contrato de servicios correspondiente. APROBADO



Artículo 24. Este Instrumento Referencial Nacional de Honorarios Mínimos, entra en vigencia a partir del 10 de Septiembre de 2005, fecha de su aprobación por la XVII Asamblea Nacional Ordinaria de la Federación de Colegios de Contadores Públicos de Venezuela, celebrada en la ciudad de Caracas. El Directorio de la Federación de Colegios de Contadores Públicos de Venezuela hará la publicación respectiva. APROBADO



y aprobado en la XVII Asamblea Nacional Ordinaria de la Federación de Colegios de Contadores Públicos de Venezuela, celebrada en la ciudad de Caracas durante los días 09 y 10 de septiembre de 2005.