INSTRUMENTO REFERENCIAL NACIONAL
DE HONORARIOS MINIMOS
CAPITULO I
DISPOSICIONES PRELIMINARES
Artículo 1. El presente instrumento regirá en el territorio de la República Bolivariana de Venezuela. APROBADO
Artículo 2. Para la estimación de los honorarios mínimos establecidos en este instrumento, los Contadores Públicos tomarán en consideración:
a. La importancia, naturaleza y complejidad del servicio.
b. Su experiencia y reputación.
c. La situación económica del cliente.
d. Si los servicios son eventuales, fijos o permanentes.
e. El tiempo requerido.
f. El grado de participación en el estudio, planteamiento y desarrollo del asunto.
g. Si el Contador Público ha actuado como asesor o como personal dependiente.
h. El lugar de la prestación de los servicios, según se realice en la oficina del Contador Público o fuera de ella. APROBADO
CAPITULO II
PREPARACION DE ESTADOS FINANCIEROS Y REVISION DE
INGRESOS DE PERSONAS NATURALES
Artículo 3. La preparación de estados financieros de personas naturales que realicen actividades comerciales y personas jurídicas, que se presenten ante organismos públicos, privados o a terceros en general, causa honorarios mínimos calculados sobre el monto total de los activos que aparecen en el balance general o el valor neto, en el caso de los inventarios de bienes, conforme a la siguiente escala expresada en unidades tributarias (U. T.): APROBADO
DESDE HASTA HONORARIOS
01 5.000 4 UT
5.001 10.000 5 UT
10.001 20.000 7 UT
20.001 30.000 9 UT
30.001 40.000 11 UT
40.001 50.000 13 UT
50.001 en adelante 15 UT
Artículo 4. La preparación de estados financieros de personas naturales que se presenten ante organismos públicos, privados o a terceros en general, causa honorarios mínimos calculados sobre el monto total de los activos que aparecen en el balance general o de valor neto, en el caso de los inventarios de bienes, conforme a la siguiente escala expresada de unidades tributarias (U. T.): APROBADO
DESDE HASTA HONORARIOS
01 5.000 2 UT
5.001 10.000 3 UT
10.001 20.000 4 UT
20.001 30.000 6 UT
30.001 40.000 8 UT
40.001 50.000 10 UT
50.001 en adelante 12UT
Artículo 5. La preparación del Informe de Revisión de Ingresos de Personas Naturales que se presenten ante organismos públicos, privados o a terceros en general, causa honorarios mínimos calculados sobre los ingresos mensuales obtenidos, conforme a la siguiente escala expresada en unidades tributarias (U. T.): APROBADO
DESDE HASTA HONORARIOS
01 50 2 UT
51 130 3 UT
131 260 5 UT
261 en adelante 7 UT
CAPITULO III
AUDITORIA DE ESTADOS FINANCIEROS Y OTRAS ACTUACIONES
DEL CONTADOR PÚBLICO INDEPENDIENTE
Artículo 6. La hora-hombre por servicios de auditoría, causa honorarios mínimos, equivalentes a tres unidades tributarias (3 U. T.). APROBADO
Artículo 7. Toda consulta causa honorarios profesionales equivalentes a dos unidades tributarias (2 U. T.). APROBADO
Artículo 8. La preparación de los recursos jerárquicos y de revisión para su presentación ante los entes de carácter público, causa honorarios mínimos de cinco unidades tributarias (5 U. T.), más un 10% sobre el monto de los tributos, intereses y sanciones recurridas. APROBADO
Artículo 9. El asesoramiento permanente en materia contable, fiscal y de cualquier naturaleza causa honorarios mínimos equivalentes a cinco unidades tributarias (5 U. T.) mensuales. APROBADO
Artículo 10. La actuación del Contador Público como experto o perito contable ante los Órganos Jurisdiccionales u Otros Organismos, causa honorarios mínimos de ocho (8) unidades tributarias por horas hombre, según la planificación del trabajo. APROBADO
Artículo 11. El Ejercicio de la Función de Comisario en las Sociedades Mercantiles, causa honorarios mínimos de acuerdo a lo establecido en las Normas Interprofesionales para el Ejercicio de la Función de Comisario. APROBADO
CAPITULO IV
SERVICIOS PROFESIONALES BAJO RELACION DE DEPENDENCIA
Artículo 12. Los Contadores Públicos contratados por las entidades Privadas o Públicas, centralizadas, descentralizadas, nacionales, regionales o municipales, devengarán una remuneración mínima mensual de sesenta unidades tributarias (60 U. T.). APROBADO
CAPITULO V
OTROS SERVICIOS PROFESIONALES
Artículo 13. Los servicios de contabilidad básicos, con referencia a lo establecido en el Código de Comercio, causa honorarios mínimos equivalentes a cinco unidades tributarias (5 U. T.) mensuales. APROBADO
Artículo 14. Los servicios de contabilidad exigidos por la Administración Tributaria, causa honorarios mínimos equivalentes a cuatro unidades tributarias (4 U. T.) mensuales. APROBADO
Artículo 15. El cierre del ejercicio económico y la preparación de la declaración de rentas, causa honorarios mínimos equivalentes a diez unidades tributarias (10 U. T.) APROBADO
Artículo 16. La preparación de la declaración estimada de rentas, causa honorarios mínimos equivalentes a cinco unidades tributarias (5 U. T.). APROBADO
Artículo 17. La preparación de la declaración anual jurada de ingresos brutos para ser presentada ante las alcaldías, causa honorarios mínimos equivalentes a cinco unidades tributarias (5 U. T.). APROBADO
Artículo 18. Cualquier preparación adicional de declaraciones no especificadas anteriormente, causa honorarios mínimos equivalentes a cinco unidades tributarias (5 U. T.). APROBADO
Artículo 19. Cualquier otra actuación profesional no contemplada en los artículos anteriores, causa honorarios mínimos equivalentes a cinco unidades tributarias (5 U. T.). APROBADO
CAPITULO VI
DISPOSICIONES FINALES
Artículo 20. El Contador Público utilizará como referencia para el cobro de sus honorarios mínimos, los establecidos en el presente Instrumento Referencial. APROBADO
Artículo 21. La Junta Directiva de los Colegios de Contadores Públicos Federados serán las encargadas de vigilar la divulgación, cumplimiento y aplicación de este Instrumento Referencial de Honorarios Mínimos y las dudas que ocasione su inaplicabilidad serán resueltas por la Federación de Colegios de Contadores Públicos de Venezuela APROBADO
Artículo 22. Este Instrumento deberá ser revisado cada dos años en al marco de la Asamblea Nacional. APROBADO
CAPITULO VI
DISPOSICIONES TRANSITORIAS
Artículo 23. Los Contadores Públicos que para la entrada en vigencia de este Instrumento Referencial, hayan pactado sus servicios profesionales por montos inferiores a los honorarios mínimos establecidos, aplicarán estas disposiciones a la fecha de vencimiento del contrato de servicios correspondiente. APROBADO
Artículo 24. Este Instrumento Referencial Nacional de Honorarios Mínimos, entra en vigencia a partir del 10 de Septiembre de 2005, fecha de su aprobación por la XVII Asamblea Nacional Ordinaria de la Federación de Colegios de Contadores Públicos de Venezuela, celebrada en la ciudad de Caracas. El Directorio de la Federación de Colegios de Contadores Públicos de Venezuela hará la publicación respectiva. APROBADO
y aprobado en la XVII Asamblea Nacional Ordinaria de la Federación de Colegios de Contadores Públicos de Venezuela, celebrada en la ciudad de Caracas durante los días 09 y 10 de septiembre de 2005.
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