sábado, 25 de enero de 2014

Aspectos Resaltante de la Nueva Ley Organica de Precios Justos

Establece una ganancia  máxima de 30% para cada actor de la cadena de comercialización.
El margen de ganancia de cada actor de la cadena de comercialización no podra excederá de treinta (30) puntos porcentuales de la estructura de costos del bien o servicio”

La Ley establece la creación de la Superintendencia Nacional para la Defensa de los Derechos Socieoeconómicos (Sundde) que tendrá dentro de sus atribuciones la rectoría, supervisión y fiscalización en materia de estudios, análisis, control y regulación de costos y determinación de márgenes de ganancias.

El organismo también fijará los precios máximos de la cadena de producción o importación, distribución y consumo, de acuerdo a su importancia económica y su carácter estratégico, en beneficio de la población. Asímismo, deberá ejecutar los procedimientos de supervisión, control, verificación, inspección y fiscalización para determinación , entre otras funciones.

La legislación, por otra parte, indica que la Sundde contará con un Registro Único de Personas que Desarrollan Actividades Económicas (Rupdae), de carácter público y accesible a todos los particulares.

La normativa recalca que la inscripción en el Rupdae es “requisito indispensable, a los fines de poder realizar actividades económicas y comerciales en el país”.

MEDIDAS PREVENTIVAS

La Ley Orgánica de Precios Justos determina que si durante la inspección o fiscalización se detectan indicios de incumplimiento de la norma que permitan causar lesiones graves a la colectividad, se contemplan varias medidas preventivas como el comiso.

También está prevista la ocupación temporal de los establecimientos o bienes indispensables parta el desarrollo de la actividad económica, el cierre temporal del local, suspensión temporal de licencias, permisos o autorizaciones emitidas por el Sundde.

“Ajuste inmediato de los precios de bienes destinados a comercializar o servicios a prestar, conforme a los fijados por la Sundde”, señala.

SANCIONES

El instrumento jurídico fija como sanciones a quienes infrinjan la ley una multa calculada en Unidades Tributarias, la suspensión temporal en el Rupdae, ocupación temporal con intervención de almacenes, depósitos, industrias, comercios, transporte de bienes, por un lapso de hasta 180 días.

Además establece el cierre temporal de almacenes, depósitos o establecimientos por un plazo de hasta 180 días. Así mismo, contempla la clausura de establecimiento, depósito, almacenes dedicados al comercio, conservación de bienes.

También aplicará la confiscación de bienes y la revocatoria de licencias, permisos o autorizaciones.

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