sábado, 19 de julio de 2014

PARTIDAS CONTABLES OBJETO DE GRAVAMEN DEL 2 % INCES



1. Los sueldos y salarios causados y pagados
2. Vacaciones ordinarias y complemento
3. Bono Vacacional
4. Bono nocturno o diurno siempre y cuando sean otorgados en función de la relación laboral
5. Porcentaje por servicio: hoteles, restaurantes, etc. Cuando no aparece reflejado en la contabilidad y se obtiene a través de las ventas, debe excluirse el monto correspondiente a las ventas en barras o ventas directas de servicio
6. Propinas, cuando sean reintegradas al trabajador y/o estén taxativamente indicado su porcentaje en la contratación colectiva.
7. Días feriados
8. Preaviso, cuando ha sido trabajado
9. Pago de mano de obra a subcontratistas que sean personas naturales
10. Pago por trabajos: unidad de tiempo, de obra, por piezas o a destajo
11. Viáticos, cuando sean de carácter fijo y periódico y no sujetos a relación
12. Honorarios profesionales (cuando tengan carácter fijo y periódico) pagados a personas naturales
13. Prima por vivienda
14. Pago por trabajos a terceros (trabajadores a domicilio) cancelados a personas naturales.
15. Horas extraordinarias o trabajos nocturnos
16. Pago a trabajadores por comisiones de ventas y cobranzas
17. Participación en los beneficios o utilidades
18. Transporte y alimentación contemplado en el Contrato Colectivo o Convenio
19. Todas aquellas remuneraciones causadas y pagadas durante el período que se consideren como complemento de sueldo o salario.
  • Además existen otras partidas que por sus características especiales deben ser sometidas a un análisis de su origen con el fin de establecer si son objeto de gravamen y estas son:

  • 1. Sueldo de Directores o Nómina confidencial: Presidente, Gerente, Administrador General, de los cuales se deben excluir él o los que fungen como patrono( s) de la Empresa. Para que una persona sea considerada patrono debe poseer dos (2) característica: Las más amplias facultades de administración y disposición y poseer un número significativo de acciones.
  • 2. Bonos de producción y otros incentivos
  • 3. Comisiones a terceros e incentivos sobre la producción, ventas, cobranzas, etc.
  • 4. Arrendamiento o prima de vehículo del trabajador
  • 5. Otros pagos extraordinarios que no constituyen liberalidades y que estén contemplados en el contrato colectivo.

No hay comentarios: